Durante las últimas semanas en nuestro departamento laboral hemos ido informando a nuestros clientes sobre los cambios que en materia de registro de la jornada laboral ha habido. Después de muchas dudas, cambios en la normativa y un sinfín de interpretaciones, por fin la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha adecuado el contenido de sus Instrucciones en lo que se refiere al mantenimiento actualizado del registro de la jornada ordinaria ajustándose a las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Supremo.
Se han anulado las rigurosas obligaciones que la Inspección imponía en materia de registro de jornada ordinaria al empresario, y se establece, con carácter general, que no podrá exigir a los empresarios registros de la jornada diaria de trabajo, y en consecuencia, ya no será una infracción del orden social.
No obstante, debe tenerse en cuenta que las normas sobre el registro de la jornada en trabajadores a tiempo parcial, o en la realización de horas extraordinarias, o en trabajadores móviles del transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios, no quedan afectadas por la doctrina del Tribunal Supremo, por lo que existe obligación de mantener rigurosamente actualizados los registros para estos trabajadores (hora de entrada y salida de los empleados, número exacto de horas realizadas, etc.).
Por otro lado, la Inspección señala que la no obligatoriedad del registro de la jornada diaria de trabajo no exime a las empresas de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.
Ante un tema como este que ha tenido muchas idas y venidas, o cualquier otro tema que os pueda preocupar, os recordamos que estamos a vuestra disposición, L&V ASESORES, Fiscal, Laboral y Contabilidad.
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