Estoy en situación de Incapacidad Temporal, y recibo un complemento de la prestación así establecido por el Convenio colectivo de aplicación.
Estando en esta situación, si finaliza mi relación laboral con la empresa, ¿Qué pasa con esta mejora? ¿Tengo derecho a seguir percibiéndolo?
L&V ASESORES ya informó de la Sentencia del en Tribunal Supremo (242/2020), que entendía que, aunque se haya extinguido el contrato de trabajo, el trabajador sigue teniendo derecho a percibir el complemento de incapacidad temporal.
La existencia de la relación laboral únicamente es necesaria en la fecha del hecho causante, la baja por Incapacidad Temporal, y se hace irrelevante en el posterior devenir de la mejora complementaria.
Al establecer el convenio colectivo complementos a las prestaciones de incapacidad temporal, diferentes según la contingencia y los días de duración, consistentes en un porcentaje de la base de cotización, sin limitación temporal alguna, conlleva esta situación que esta mejora voluntaria deba abonarse mientras el trabajador perciba la prestación, aun cuando se haya extinguido la relación laboral.
Como siempre, quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda. L&V ASESORES, Madrid.

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