La semana pasada se publicó en el BOE el RDL 8/2019 establece el registro de la jornada diaria obligatorio para las empresas desde el 12 de mayo de 2019 estableciendo como infracción grave su incumplimiento.
Desde al año 2015 se viene debatiendo este tema con sentencias contradictorias tanto de la Audiencia Nacional como del Tribunal Supremo.
Definitivamente, se establece la obligatoriedad para las empresas de garantizar un registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
Se obliga a la llevanza de un registro del horario de entrada y salida pero no se concreta la forma de realizar dicho registro, la gran incógnita es cómo se va a llevar a cabo ese registro.
La puesta en marcha del registro se hará mediante negociación colectiva consultando previamente a los representantes de los trabajadores. En defecto de estos el empresario dará instrucciones para organizar y documentar el registro de la jornada de cada trabajador.
La empresa está obligada a conservar este registro durante 4 años y los trabajadores, sindicatos e Inspección tendrán derecho a poder consultarlo.
El no cumplimiento de la obligación del registro será calificado de infracción grave, por lo tanto: de 626 a 6.250 euros de multa.
El registro será obligatorio en el plazo de dos meses desde la publicación de la norma. Por lo tanto, a partir del 12 de mayo.
Este registro de jornada no sustituye ni al registro de horas extraordinarias, ni al de jornada de los contratos a tiempo parcial ni al de las jornadas especiales, que ya tenían su propia regulación con anterioridad a este RDL.
L&V Asesores. Madrid.
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