La cotización, a partir del 1 de enero de 2023, será en función de los rendimientos netos que se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad. A esta cantidad se aplicará una deducción adicional del 7% por gastos genéricos (3% en el caso de autónomos societarios).
En cuanto al mecanismo para la determinación de la cuota a pagar, al inicio del año o en el momento del alta, los autónomos comunicarán su previsión de rendimientos netos.
Cada 2 meses y hasta 6 veces al año podrán modificar la cuota para ajustarla a los rendimientos que vaya obteniendo el autónomo.
La Seguridad Social procederá a regularizar las cuotas si los rendimientos netos anuales, facilitados por la autoridad tributaria, han estado por encima o por debajo de los tramos por los que se haya cotizado.
Se permite a los autónomos que estaban en diciembre de 2022 cotizando por una base mayor a la que determinan sus rendimientos netos permanecer en esa base si así lo desean.
Cuando prevea que los rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, podrá elegirse una base de cotización dentro de una tabla reducida.
Las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomo.
Durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025 se establece un sistema de tramos para determinar las bases de cotización y cuotas, pudiendo elegir una base de cotización que esté comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida y la base máxima de cotización establecida para el citado régimen especial en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente ejercicio.
Se establecen mejoras de protección incorporando, de forma estable, muchas de las medidas adoptadas en el marco de la crisis sociosanitaria provocada por el COVID-19 y la erupción del Cumbre Vieja en Palma; así, se amplían las modalidades del cese de actividad a los supuestos de interrupción parcial de la actividad y se reconoce una prestación del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad y que podrá cobrarse de cuatro meses a dos años, sin que haya que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre.
Se mantiene una cuota reducida de 80 euros mensuales, para los nuevos autónomos, pero su duración dependerá de la evolución de sus ingresos, en general para aquellos cuyos rendimientos netos del primer año estén por debajo del SMI y 12 meses adicionales.
Desaparece el tope de cotización para los autónomos que tengan 48 o más años de edad.
Para más información, quedamos a su disposición, L&V ASESORES, Madrid.
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