La nueva normativa supone la equiparación entre trabajadores del hogar, con los trabajadores por cuenta ajena, en el ámbito de la finalización de la relación laboral como en el de la prestación por desempleo.
Se establece la obligación de cotizar por desempleo y al FOGASA a partir del 1 de octubre (1 de enero de 2023 para las trabajadoras con menos de 60 horas mensuales de trabajo por empleador).
Los tipos de cotización aplicables para la contingencia de desempleo y Fondo de Garantía Salarial, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, serán los siguientes:
El tipo de cotización por desempleo será del 6,05 del que el 5 por ciento será a cargo del empleador y el 1,05 por ciento a cargo del empleado.
El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial será de 0,2 a cargo exclusivo del empleador.
Causalidad del despido: desaparece, la figura del desistimiento como medio para poner fin a la relación laboral.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato de trabajo se formalice por escrito presumiéndose de carácter indefinido cuando no sea así, cualquiera que sea la duración del mismo.
En orden a las bonificaciones en SS, se mantiene la reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes y se crea una bonificación para los empleadores del 80% para la nueva cotización por desempleo.
Además, y como alternativa a la reducción del 20%, las personas empleadoras que den de alta a una persona trabajadora al servicio del hogar tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una bonificación del 45 por ciento o del 30 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
Estas bonificaciones solo serán aplicables respecto de una única persona empleada de hogar. Si hubiese más de una persona empleada de hogar en alta en dicho Régimen por cada persona empleadora, la bonificación será aplicable únicamente respecto de aquella que figure en alta en primer lugar.
El Gobierno desarrollará políticas de formación y acreditación para las personas empleadas del hogar dedicadas al cuidado o la atención de las personas que formen parte del ámbito doméstico y familiar.
Se reconoce expresamente el derecho de las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad.
Desaparece la indemnización de 12 días de salario por año de servicio que establecía la normativa anterior (7 en el caso de contrataciones anteriores a 2012) y, a partir del 1 de octubre de 2022, las personas trabajadoras del hogar, cuando sean despedidas y cumplan con los requisitos exigidos, tendrán derecho a las mismas indemnizaciones que el resto de personas trabajadoras por cuenta ajena, esto es: 33 días de salario por año trabajado en el caso de los despidos declarados improcedentes, con un tope de 24 mensualidades.
No obstante, esta relación laboral de carácter especial podrá extinguirse, siguiendo el procedimiento establecido en el RD y con derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, con el límite de seis mensualidades, cuando se acredite alguna de las siguientes circunstancias:
Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
Preaviso en caso de extinción:
Cuando la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, la persona empleadora deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración mínima será de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días. En ambos casos, la persona empleadora podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda que les pueda surgir. L&V ASESORES, Madrid.
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