Ahora sólo existen cuatro tipos de contratos de trabajo. Para determinar las especiales características de cada uno, debe rellenarse  un anexo.

Estimado cliente:

 

El Gobierno ha llevado a cabo una simplificación y reducción de los modelos contractuales que hasta el momento existían, quedando éstos reducidos a, únicamente, cuatro modelos de contrato de trabajo: indefinido, temporal, contrato para la formación, y contrato de trabajo en prácticas, si bien con sus correspondientes clausulados y circunstancias particulares que quedarán incorporados en los correspondientes anexos para adaptar los modelos aprobados a cada supuesto concreto.

 

Por ejemplo, en un contrato indefinido con un discapacitado, el modelo genérico incluirá los datos generales de la empresa y del trabajador, y deberá cumplimentarse el anexo dirigido a este colectivo.

 

Si no firma el anexo correcto y, por ejemplo, en un contrato temporal firma las cláusulas relativas a “circunstancias de la producción” cuando debía firmar las de “interinidad”, el trabajador podría exigirle que se le considerase fijo (tal y como podía suceder hasta ahora en caso de utilización indebida de un determinado tipo de contrato), y sería usted quien debería demostrar la causa de la temporalidad.

 

Las modalidades de contratos de trabajo quedarían agrupadas de la siguiente forma, distinguimos las modalidades más importantes dentro de cada contrato:

 

CONTRATOS INDEFINIDOS:

 

Contrato Indefinido Ordinario:[custom_list style=»tick»]

  • Si reúne los requisitos y condiciones del RDL 3/2014, se beneficiará de las reducciones en la cotización  (Contrato Tarifa Plana).[/custom_list]

Contrato Indefinido con cláusulas específicas (con bonificaciones):[custom_list style=»tick»]

  • Para personas con discapacidad.
  • Para apoyo a emprendedores.
  • Para trabajadores en situaciones de exclusión social.
  • Para trabajadores acreditados con la condición de violencia de género, doméstica o víctima del terrorismo.
  • Para trabajadores mayores de cincuenta años y beneficiados durante dos años del subsidio de desempleo.
  • Servicio de hogar familiar.
  • Para trabajadores procedentes de una ETT con contrato de primer empleo joven, para la formación y en practicas.[/custom_list]

 

CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA

 

Contratos de duración determinada NO bonificados:[custom_list style=»success»]

    • Obra o servicio.
    • Eventual por circunstancias de la producción.
    • Interinidad.
    • De jubilación parcial.[/custom_list] 

Contratos de duración determinada bonificados:[custom_list style=»success»]

  • Primer empleo joven.
  • Para trabajadores en situaciones de exclusión social.
  • Para trabajadores acreditados con la condición de violencia de género, doméstica o víctima del terrorismo.
  • Servicio del hogar familiar.
  • Para trabajadores con discapacidad.
  • De relevo.[/custom_list]

 

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE:[custom_list style=»success»]

  • Para la formación y el aprendizaje ordinario y otros con bonificaciones./custom_list]

 

CONTRATOS EN PRÁCTICAS:[custom_list style=»success»]

  • En prácticas ordinario
  • En prácticas para personas con discapacidad.[/custom_list]

 [notification_box type=»info»]Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. L&V ASESORES, Madrid[/notification_box]

 

Un cordial saludo,

 

Escrito por Publicado el 10 abril 2014

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