Creemos necesario aclarar algunas dudas básicas que nos han planteado algunos clientes en relación al contrato de formación y aprendizaje tras la publicación en el BOE, el pasado día 24 de octubre, del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores:

¿Cuál es la edad del contrato de formación tras el nuevo Estatuto de los Trabajadores?

La edad permitida para celebrar un contrato de formación es entre 16 y 29 años. En el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores se indica que la edad es entre 16 y 25 años. Pero recordamos que este margen de edad fue ampliado en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15%.

En el nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se recoge esta ampliación de edad en la Disposición transitoria segunda:

“1. Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del quince por ciento podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de treinta años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a).”

¿Qué ocurre cuándo hay una IT de un contrato de formación? ¿Se interrumpe el cómputo?

En el caso del contrato de formación convencional, formalizado con el Anexo II, cuando haya una baja por incapacidad temporal, maternidad, etc.., la baja deberá notificarse al SEPE para que interrumpan el cómputo temporal de dicho contrato, y además se deberá avisar al centro de formación, para que paralice la formación y por supuesto, no se deberán aplicar las bonificaciones correspondientes a la formación en dicho período.

El contrato de formación tiene una duración máxima de 3 años (siempre que el Convenio Colectivo no indique una duración inferior). Este es el tiempo que como máximo puede prolongarse un contrato de formación a un trabajador en un puesto de trabajo determinado. Cuando se produce una baja, se interrumpe el cómputo de dicho periodo en la duración máxima del contrato.

Queremos aclarar el nuevo texto que incluye la Disposición Adicional Segunda, del nuevo Estatuto de los Trabajadores, relacionado con la interrupción del cómputo de IT, ya que está creando mucha confusión:

“1. El límite de edad y de duración para los contratos para la formación y el aprendizaje establecidos en las letras a) y b) del artículo 11.2 no será de aplicación cuando se suscriban en el marco de los programas públicos de empleo y formación contemplados en el texto refundido de la Ley de Empleo. Asimismo, en estos contratos las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad NO interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.”

En esta disposición se hace mención expresa a los contratos de formación dentro de programas públicos de empleo, por ejemplo, contratos de formación de Escuela Taller. Única y exclusivamente en estos casos, NO se interrumpirá el cómputo del contrato de formación. Esto tiene todo el sentido, ya que se trata de una formación presencial, con fecha de inicio y fin determinados.

 

[notification_box type=»info»]Quedamos a su disposición para ampliar cualquier información de su interés. L&V ASESORES, Madrid[/notification_box]
Escrito por Publicado el 03 diciembre 2015

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