El contrato de un trabajador fijo-discontinuo se centra en la realización de trabajos de carácter fijos o estables pero que no se realizan de forma continuada en el tiempo. Es decir, quienes tienen un contrato de este tipo trabajan en momentos puntuales del año, pero cuando trabajan tienen las mismas condiciones de los trabajadores habituales.
En estos casos la relación laboral subsiste en los momentos de inactividad, ni finaliza ni se suspende, simplemente se interrumpe la prestación de servicio.
En caso de haberse reducido o finalizado el período de actividad respecto a campañas anteriores, y toque realizar los correspondientes llamamientos a los trabajadores fijos-discontinuos, siempre que se puedan acreditar dichas causas, se podrá despedir por causas objetivas.
Para despedir a un fijo discontinuo, deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen en el despido de un trabajador ordinario.
Durante el período de inactividad la relación laboral subsiste, por lo que podrá notificarse el despido objetivo, con el correspondiente preaviso de 15 días, y por escrito (envío de burofax), durante ese plazo no se devengan salarios, y se pondrá a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año de trabajo.
Para el cálculo de la indemnización habrá que computar sólo el tiempo de servicio efectivo, incluyendo los festivos, días de descanso y vacaciones disfrutadas; y se tendrá en cuenta la suma de los salarios percibidos durante un espacio de tiempo concreto anterior a su despido y esta cifra se dividirá entre los días trabajados durante ese periodo.
Dada la complejidad y casuística en este tipo de relación laboral, en caso de duda, les recomendamos contacten con nuestro departamento laboral.
L&V Asesores, Madrid.
Síguenos