Le resumimos el contenido del RDL 28/20 por el que se regula el trabajo a distancia.

Se considera trabajo a distancia:

1.- El que se desarrolla de forma regular a distancia, es decir el que se presta a distancia en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

2.- La forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

El “teletrabajo” es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación respecto de trabajadores que realizan trabajo presencial, en materia de formación, conciliación, prevención de riesgos, derechos colectivos laborales, retribución.

Limitaciones y restricciones:

  • No se permite implantar trabajo a distancia mediante modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • No se permite llevar a cabo una modificación sustancial de las condiciones con

motivo de las dificultades técnicas u otras no imputables al trabajador como consecuencia del teletrabajo.

  • En contratos en prácticas y para la formación, así como en contratos con menores de edad, sólo se podrá realizar si se garantiza como mínimo un 50% de trabajo presencial.
  • La falta de adaptación, las dificultades para el desarrollo del trabajo o ineptitud, o la aplicación de reversibilidad al trabajo presencial no justifica la extinción contractual ni la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

 Acuerdo de trabajo a distancia:

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora.

El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito y la empresa deberá entregar a la representación legal de los trabajadores una copia de todos los acuerdos que se realicen y de sus actualizaciones. Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo.

Contenido mínimo:

  • Inventario de medios, equipos y herramientas.
  • Enumeración de gastos y forma de cuantificación de la compensación y momento y forma para realizar la misma.
  • Horario y reglas de disponibilidad.
  • Distribución del tiempo de presencia y de trabajo a distancia.
  • Centro de trabajo.
  • Lugar de trabajo a distancia.
  • Duración de plazos de preaviso para reversibilidad.
  • Medios de control empresarial.
  • Procedimiento en caso de dificultades técnicas.
  • Plazo o duración de la prestación de servicios a distancia.
  • Instrucciones en materia de protección de datos y seguridad de la información.

Derechos de las personas trabajadoras a distancia:

  •  Derecho a la formación.
  • Derecho a la promoción profesional.
  • Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
  • Derecho al abono y compensación de gastos.
  • Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo.
  • Derecho al registro horario adecuado.
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales
  • Derecho a la intimidad y a la protección de datos.
  • Derecho a la desconexión digital.
  • Derechos Colectivos.

Facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia:

  •  Protección de datos y seguridad de la información.
  • Condiciones e instrucciones de uso y conservación de equipos o útiles informáticos.
  • Facultades de control empresarial.

Mediante la negociación colectiva se podrán regular contenidos adicionales a incluir, así como cualquier otra cuestión que se considere necesaria: situaciones de reversibilidad, condiciones de acceso, duración máxima, …

Ámbito temporal:

Aplicación para empresas con trabajo a distancia regulado mediante acuerdos y convenios colectivos:  la nueva ley se aplicará desde que aquellos pierdan su vigencia, si no se prevé plazo de duración la nueva ley se aplicará una vez transcurrido un año desde el 23-9-2020, salvo que se pacte un plazo superior que como máximo podrá ser de 3 años.

Aplicación para acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a la fecha de publicación de la Ley: se da un plazo de tres meses para adaptar o modificar los acuerdos.

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

Las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda. L&V ASESORES, Madrid.

 

Escrito por Publicado el 30 septiembre 2020

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