Como les venimos informando a lo largo del año, el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos se determina en función de los rendimientos netos del ejercicio.

Para ello, al inicio del año o en el momento del alta, los autónomos comunicarán su previsión de rendimientos netos.

Además, a lo largo del año, cada 2 meses y hasta 6 veces al año podrán modificar la cuota para ajustarla a los rendimientos que vaya obteniendo el autónomo.

La fecha tope para comunicar a la TGSS los rendimientos netos previstos a obtener en 2023 en aquellos supuestos en los que la base de cotización provisional esté comprendida entre la mínima y la máxima asociada a dichos rendimientos, es el 31 de octubre de 2023.

No obstante, se permite a los autónomos que estaban en diciembre de 2022 cotizando por una base mayor a la que determinan sus rendimientos netos permanecer en esa base si así lo desean.

En cualquier caso, la base provisional será, si así fuese procedente, objeto de regularización por la Tesorería General de la Seguridad Social en el año 2024.

Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda, L&V ASESORES, Madrid.

Escrito por Publicado el 10 octubre 2023

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