El pasado día 4 de julio se publicó la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Entre las novedades sociales y laborales destacamos las más importantes:

 

  • Incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad en determinados supuestos.
  • Incremento adicional de las pensiones, se incrementarán en un 1,35 % adicional a lo previsto en el artículo 35, PGE 2018.
  • Derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
  • Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.
  • Incentivación del empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantes.

En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, establecidas de forma genérica, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial contempladas.

  • Subsidio extraordinario por desempleo (SED):

Podrán ser beneficiarias del subsidio por desempleo extraordinario las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que, en la fecha de la solicitud, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. a) Haber extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo regulado en el art. 274 LGSS, a partir de la entrada en vigor de esta disposición.
  2. b) Ser parado de larga duración y haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones: la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo regulados en el título III del texto refundido de la LGSS, las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, el Programa temporal de protección e inserción (PRODI), o el Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA) y, asimismo, estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018.
  • Bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar:

Desde el año 2014 hasta el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.

A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.

  • Suben las cuotas mínimas y máximas de autónomos a partir del 1 de agosto.

En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máxima y mínima y los tipos de cotización serán a partir del 1 de agosto:

– La base máxima de cotización será de 3.803,70 euros mensuales.

– La base mínima de cotización será de 932,70 euros mensuales

 

Como siempre, quedamos a su disposición. L&V ASESORES, Madrid.

 

Escrito por Publicado el 05 julio 2018

Comparte en tus redes sociales