La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social: Criterio 2/2020 sobre consideración como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de los periodos de aislamiento preventivo sufrido por los trabajadores como consecuencia del nuevo tipo de virus de la familia corunoviridae, denominado SARS-Cov-2.
Criterios adoptados:
1.- Los períodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-CoV-2, serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y durante los mismos los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones, cumplidos los demás requisitos en cada caso exigidos, y en los términos y condiciones establecidos, por las normas del Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador.
2.- Cuando la protección de la Incapacidad Temporal por contingencias comunes esté prevista como mejora voluntaria, lo establecido en este criterio será de aplicación únicamente a los trabajadores que se hubieran acogido a dicha mejora.
3.- Lo previsto en este criterio será de aplicación con respecto a todas las situaciones de aislamiento preventivo producidas desde la detección del virus SARS-CoV-2.
Para cualquier aclaración pueden contactar con L&V ASESORES, Madrid.
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