Se ha publicado, en Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto15/2020, que recoge en torno a 30 nuevas medidas aprobadas por el Consejo de Ministros en el ámbito de la economía y empleo, les ofrecemos un breve comentario de las medidas más importantes:

Medidas para reducir los costes de pymes y autónomos.

  • Se aprueban moratorias para los alquileres para usos distintos a los de vivienda, distinguiendo dos casos: gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que tenga 10 inmuebles urbanos o más, excluyendo garajes y trasteros, y el resto de arrendatarios.
  • En el caso de grandes tenedores el arrendador podrá solicitar una moratoria al arrendatario sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años o hasta que el contrato termine.
  • En el caso del resto de tenedores las partes podrán disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

 Medidas para reforzar la financiación empresarial.

  • Las subvenciones o ayudas bajo la modalidad de préstamo de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., podrán ser objeto de aplazamiento las cuotas que se hallen pendientes de pago y cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 (todos inclusive).
  • El Consorcio de compensación de seguros podrá aceptar en reaseguro los riesgos asumidos por las entidades aseguradoras privadas autorizadas para operar en los ramos de seguro de crédito y de caución, que así lo soliciten y que suscriban o se adhieran al acuerdo correspondiente con la citada entidad pública empresarial.

 

Medidas fiscales.

  • Se aplica un Tipo impositivo de un 0% aplicable sobre del impuesto sobre el valor añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el ANEXO de este Real Decreto cuyos destinatarios sean entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
  • La opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40. 3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, mediante la presentación en el plazo ampliado contemplado en el Real Decreto 14/2020, de 14 de abril, del primer pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho periodo impositivo y para el segundo pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho periodo impositivo, cuando no se haya tenido derecho a la opción extraordinaria del Real Decreto 14/2020, de 14 de abril. El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen en cuenta del mismo periodo impositivo, con arreglo a la opción prevista en el párrafo anterior.
  • Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine acorde al método de estimación objetiva y durante el plazo para la presentación del pago fraccionado durante el primer trimestre del ejercicio 2020 renuncien al método de estimación objetiva, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que se cumplan los requisitos y los plazos establecidos al efecto.
  • Los contribuyentes del IPRF y los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado sobre el IVA, y estén acogidos al método de estimación objetiva o al régimen especial simplificado, no computarán en cada trimestre natural como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado  de alarma en dicho trimestre.
  • No se iniciará el periodo ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos por cuenta del Estado, conforme establece el artículo 29 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.

Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo.

  • Con carácter extraordinario, se procede a prorrogar por 12 meses más, el plazo de 36 meses contemplado en la letra b del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas para alcanzar el límite previsto en dicha letra. Esta prórroga extraordinaria será aplicable, exclusivamente, a las sociedades laborales constituidas durante el año 2017.
  • De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo de la disposición final décima, del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorroga lo establecido en los artículos 5 y 6 de dicha no Las Autoridades Portuarias, de conformidad con las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2011, de 5 de septiembre, podrán reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2020.
  • En las liquidaciones de la tasa de ocupación que se notifiquen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, para el ejercicio 2020, podrá reducirse la tasa de ocupación de las concesiones o autorizaciones, en aquellas respecto de las que se acredite que han experimentado un impacto significativamente negativo en su actividad como consecuencia de la crisis del COVID-19.
  • Las Autoridades Portuarias, a solicitud del sujeto pasivo, justificando cumplidamente el impacto negativo en su actividad de la crisis del COVID-19, podrán modificar para 2020 la exigibilidad de la tasa de actividad establecida en el título habilitante, suprimiendo en su caso el pago anticipado y difiriendo su liquidación al final del ejercicio en función de la actividad efectivamente desarrollada.
  • Previa solicitud, las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

Medidas de protección de los ciudadanos.

  • Se amplía la cobertura por desempleo a trabajadores con contrato en prueba, cuyo compromiso laboral haya finalizado a partir del 9 de marzo. También se proporciona cobertura por desempleo a aquellos que a partir del 1 de marzo dieran baja voluntaria por otra oferta de empleo que posteriormente haya decaído.
  • Se realizan aclaraciones acerca de la Disposición adicional vigésima del Real Decreto 11/2020, relativo a los planes de pensiones del sistema individual y asociado y a la posibilidad de disponer de los derechos consolidados por parte de personas afectadas por un ERTE, Suspensión de apertura a público o Cese de actividad, provocadas por la Crisis del Coronavirus.
  • Se habilita a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para que, por medio de resolución y previo informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, pueda acordar la prórroga de diferentes términos y plazos en el ámbito de la ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; en el ámbito de la ordenación y supervisión de los planes y fondos de pensiones así como de las entidades gestoras y depositarias de estos; y en el ámbito de la ordenación y supervisión de los distribuidores de seguros y reaseguros.
  • En materia de Cotización, en situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios, con efectos desde el uno de enero de 2020 se aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 una reducción del 19,11 por ciento a trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019.
  • Se crea la Fundación España Deporte Global, F.S.P.  para la promoción, impulso y difusión del deporte federado, olímpico y paralímpico, así como la internacionalización del deporte español.

Así mismo, se incluye un total de 15 DISPOSICIONES ADICIONALES, entre las que es importante señalar:

  • Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributariasdel Real Decreto-ley 8/2020 y del Real Decreto-ley 11/2020 hasta el 30 de mayo de 2020.
  • Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante el Estado de Alarma salvo actuaciones comprobatorias, así como requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o aquellas que por su gravedad o urgencia resulten indispensables para la protección del interés general.
  • Límite máximopresupuestario de 1.200 millones en la línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios, aprobada en el Real Decreto Ley 11/2020.
  • Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora. Los Autónomos que no hubieran ejercitado la opción de la Seguridad Social ni por una mutua, deberán elegir la opción y formalizar el correspondiente documento de adhesión en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma. Dicha opción surtirá efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de tres meses.

Si una vez transcurrido el plazo no se hubiere formalizado el documento de adhesión, se entenderá que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado.

  • Efectos en la incapacidad temporal de la opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social realizada por los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomospara causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

La mutua colaboradora por la que haya optado autónomo asuma la protección y la responsabilidad del pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad así como del resto de prestaciones derivadas de las contingencias por las que se haya formalizado la cobertura.

  • Apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos, en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o el Ministerio competente en materia de investigación. Para estos casos, las cuotas que venzan en 2020 derivadas de préstamos o anticipos concedidos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos quedarán aplazadas a la misma fecha del año 2021. Además, podrá solicitarse la refinanciación de las cuotas con vencimiento en años anteriores a 2020.

Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda que pueda surgir. L&V ASESORES, Madrid.

 

Escrito por Publicado el 23 abril 2020

Comparte en tus redes sociales