Se ha publicado el RDL 18/2020 que cambia una vez más de forma inesperada y atropellada las normas en materia laboral que, como viene siendo habitual, provocará innumerables contradicciones, lagunas e incorrecciones; esperemos que la puesta en marcha en la práctica por parte de la Administración no sea tan caótica como hasta ahora.
Intentamos ahora resumir los cambios introducidos:
1. En los ERTE derivados COVID-19 por fuerza mayor:
· La duración de los ERTE de fuerza mayor derivados del COVID-19 deja de estar vinculada al estado de alarma y se podrá extender hasta el 30 de junio, esta fecha se podrá prorrogar por acuerdo del Consejo de Ministros.
· Hasta esa fecha, las empresas en esta situación, en función de sus necesidades de actividad, podrán ir incorporando al trabajo parcialmente a empleados afectados por el ERTE, ya sea en la totalidad de la jornada o parcialmente (entre el 10% y el 70% de la jornada).
· Plazo de 15 días para comunicar a la Autoridad laboral los cambios.
· Obligación de comunicar al SEPE la renuncia total o parcial del ERTE así como de la suspensión o regularización del pago de las prestaciones. De aquí deducimos que los trabajadores pueden reincorporarse a la actividad temporalmente.
2. ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivados de COVID-19:
· Desde el 13 de mayo al 30 de junio, los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción se considerarán todos como derivados de COVID-19 aplicándose las especialidades propias de los mismos, por lo que también deja de estar vinculado al estado de alarma.
· Es posible iniciar este tipo de ERTE aunque se encuentre en vigor otro de fuerza mayor.
· Si se inicia este tipo de ERTE cuando finalice otro de fuerza mayor, los efectos podrán retrotraerse a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor.
· Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
3. Protección por desempleo:
· Los beneficios en materia de desempleo de los trabajadores afectados por ERTE derivados de COVID-19 (no consumo de paro, percepción de la prestación aunque no se cumplan los requisitos, …) finalizarán el 30 de junio.
4. Medidas extraordinarias en materia de cotización:
· La exoneración de cuotas a la SS prevista en los casos de ERTE fuerza mayor (100% cuota a cargo empresa para plantillas menores de 50 trabajadores) se limita a los meses de marzo y abril.
· Para mayo y junio se diferencian varios supuestos en base al número de trabajadores de la empresa a 29 de febrero y si se ha regresado a la actividad o no. Se aplican diferentes porcentajes de exoneración tanto para los trabajadores rescatados como para los que permanezcan en el ERTE.
5. Compromiso de mantenimiento del empleo:
· Sólo afecta a las exoneraciones de cuotas para los ERTE de fuerza mayor.
· Los 6 meses en los que debe mantenerse el empleo comienzan a contar desde que se reincorpore al primer trabajador a la actividad, total o parcialmente.
· Excepciones:
Despido disciplinario declarado procedente.
Dimisión.
Muerte del trabajador.
Jubilación del trabajador.
Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Fin de llamamiento de trabajador fijo discontinuo.
Expiración del tiempo convenido del contrato temporal.
Realización de la obra o servicio que constituye el objeto del contrato temporal.
Cuando se extinga el contrato temporal porque no pueda hacerse de manera. inmediata la actividad objeto de contratación.
· En caso de incumplimiento la empresa deberá abonar las cuotas de Seguridad Social que se había exonerado de todos los trabajadores, con el incremento del recargo y los intereses de demora, y siempre deberá realizarse previa actuación al efecto de la Inspección de Trabajo, lo que imposibilita que sea la empresa la que, por su propia iniciativa, abone las cuotas exoneradas cuando entienda conveniente.
· El compromiso no será exigible si existe riesgo de concurso de acreedores.
6. Prohibición de despedir:
· Se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 la prohibición de despedir por las causas derivadas del COVID-19, siendo improcedente en ese caso el despido.
7. Interrupción de los contratos temporales:
· Se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 la interrupción del cómputo, tanto de la duración como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, de los contratos temporales afectados por un ERTE.
Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda. L&V ASESORES, Madrid. |
Síguenos