En el BOE del pasado 11 de marzo, se publicó la Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Dirección General de la AEAT, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015, les informamos de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2015.
- Economía sumergida:
En 2015 se potenciará las intervenciones mediante personación en las sedes donde se realice la actividad económica, planificándose actuaciones selectivas coordinadas para combatir actividades relacionadas con el software de doble uso (herramientas informáticas específicas para la ocultación de ventas y manipulación de la contabilidad), especialmente en sectores que realizan ventas directas a consumidores finales.
Se mantiene las actuaciones presenciales dirigidas al análisis de la facturación y los medios de pago al objeto de verificar la efectividad del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo establecida en la Ley 7/2012.
Las principales líneas de actuación serán:
- Captación y explotación de información:
- Explotación de la información relativa a flujos de fondos, facturación a través de tarjetas de crédito o situaciones patrimoniales inconsistentes con el contenido de las declaraciones tributarias presentadas por el contribuyente.
- Actuaciones conjuntas y coordinadas con la Inspección de Trabajo.
- Información cruzada entre las bases de datos de las distintas Administraciones Públicas.
- Actuaciones presenciales:
- Apoyo en materia de auditoría informática para facilitar las tareas de comprobación e investigación inspectora.
- Verificación del cumplimiento de obligaciones de carácter formal.
- Actuaciones en el sector servicios enfocadas al descubrimiento de actividades y rentas ocultas en negocios de la economía sumergida: cesión total o parcial, de forma opaca por particulares de viviendas por internet u otras vías, empresas turísticas y detección de alquileres irregulares no declarados.
- Control de la infradeclaración de la actividad.
- Realización de actuaciones dirigidas a la verificación del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo.
- Control de actividades de importación y venta de productos importados.
- Investigación de patrimonios en el exterior:
Se potenciarán las siguientes líneas de acción:
- Facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales y la implantación del intercambio de cuentas financieras a través del Estándar Común de Infirmación.
- Análisis de la información suministrada por distintos países.
- Explotación de la información derivada del Plan Nacional de Captación de Información sobre el consumo realizado con tarjetas de crédito/débito con cargo a cuentas abiertas en el exterior. De entidades financieras no residentes.
- Investigación de contribuyentes con indicios de ocultación de bienes en el extranjero sin que hayan presentado el modelo 720.
- Investigación de contribuyentes que, presentando el modelo 720, existan indicios de falta de consistencia de los bienes y derechos declarados, con el resto de la información disponible.
- Planificación fiscal internacional:
Se potenciará el examen de las áreas de riesgo:
- Control de operaciones realizadas por contribuyentes con residencia fiscal en España que se sirvan de instrumentos para eludir o minorar el pago de impuestos.
- Control de las operaciones de adquisición de participaciones con apalancamiento, fundamentalmente cuando quede acreditado que la operación tiene como finalidad principal generar gastos financieros.
- Control de operaciones realizadas con territorios de fiscalidad ventajosa.
- Control sobre pagos al exterior de especial relevancia u operaciones de mayor complejidad.
- Detección de establecimientos permanentes radicados en España para contribuyentes que tributan como no residentes sin establecimiento permanente.
- Refuerzo de las actuaciones para comprobación de actividades económicas desarrolladas en España por no residentes.
- Economía digital:
Análisis de operativas de gestión de negocio asociadas a actividades realizadas a través de la red: Captación y explotación de la información disponible en internet, control sobre fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen en Internet.
- Prestación de servicios de alto valor:
Las actividades profesionales serán objeto de especial seguimiento.
Análisis y selección de contribuyentes a partir de signos de riqueza, si no resultan acordes con sus declaraciones.
Se intensificarán los siguientes controles: Información sobre prestación de servicios personales de alto valor en registros o por requerimientos, control de gastos deducibles, utilización improcedente de personas jurídicas.
- Fraude organizado en tramas de IVA:
Detección y regularización de operaciones fraudulentas dirigidas a dificultar la exigencia de responsabilidades tributarias a los titulares de las sociedades, especialmente:
- Impedir tramas de fraude del IVA en operaciones intracomunitarias.
- Control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros.
- Detección de esquemas organizados de fraude a través de los que se produce la adquisición masiva y por precios simbólicos de sociedades sobre las que recaen o van a recaer importantes contingencias fiscales.
- Detección temprana de las sociedades orientadas a la introducción de mercancías en territorio aduanero de la Unión Aduanera.
- Control sobre operaciones, regímenes jurídico-tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad específica:
Los ámbitos prioritarios de actuación serán:
- Contribuyentes que realizan actividades económicas:
- Detección emisores de facturas irregulares, prestando especial atención a la utilización indebida del régimen de módulos.
- Supuestos de división artificial de la actividad para conseguir el mantenimiento en el régimen de módulos.
- Control de grandes empresas.
- Actuaciones sobre sectores económicos que, no habiendo sido afectados por la crisis económica, continúen presentando declaraciones tributarias inconsistentes.
- Control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
- Comprobación de IVA soportado.
- Control sobre la procedencia de los créditos fiscales, bases imponibles negativas y deducciones pendientes de aplicación.
- Deslocalización de obligados tributarios.
- Control de operaciones de reorganización empresarial acogidas al régimen especial.
- Comprobación sobre solicitudes de devolución de IVA soportado.
- Potenciación de los procedimientos de revocación del NIF.
- Actuaciones de control de tributación de las subvenciones.
- Controles para la realización de los pagos anticipados de las deducciones de familia numerosa y discapacidad de descendientes y ascendientes.
- Control de devolución de IRPF mediante la consolidación del sistema on-line denominado Verifica.
- Incumplimiento de la obligación de presentación de autoliquidaciones mensuales o trimestrales.
- Control de productos objeto de Impuestos Especiales:
Se potenciarán los siguientes controles:
- Impuestos especiales de fabricación.
- Productos que circulen amparados en un documento administrativo electrónico.
- Impuestos sobre Hidrocarburos.
- Impuesto sobre la Electricidad.
- Cumplimiento de las obligaciones fiscales de los establecimientos autorizados.
- Impuesto especial sobre el Carbón.
- Control aduanero:
Control en los recintos aduaneros: refuerzo de las actuaciones de control de la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales o a prohibiciones específicas (alimentos, medicamentos, …), control de los movimientos de efectivo por viajeros para detectar cantidades no declaradas o superiores a las autorizadas, seguimiento de la utilización de las franquicias aduaneras.
- Actuaciones integrales de control sobre los productos vinculados a un depósito aduanero o a un depósito distinto del aduanero.
- Actuaciones de comprobación y reevaluación del cumplimiento de las condiciones de acceso al estatus de Operador Económico Autorizado (OEA) o a procedimientos de declaración simplificada.
- Controles posteriores a la importación.
- Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.
- Control del fraude en fase recaudatoria:
Se potenciarán las siguientes actuaciones y mecanismos de prevención y control:
- Control de la utilización de la figura del aplazamiento o fraccionamiento de deudas, garantizando su aplicación en los supuestos previstos legalmente.
- Detección de supuestos de responsabilidad de las deudas pendientes de pago.
- Intensificación de la gestión de las deudas afectadas por procesos concursales.
- Ultimación del punto neutro para actuaciones de gestión recaudatoria entre la Agencia Tributaria, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
- Impulso del número de acciones penales.
- Intensificación de la coordinación con otras áreas liquidatorias, gestoras, aduaneras o inspectoras.
- Agilización de tiempos de gestión de las deudas en fase de embargo.
- Continuación en los controles sobre la posible actividad de deudores que hayan resultado insolventes.
- Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas:
- Continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes a través del Censo Único Compartido.
- Se fomentará la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos.
- Desde el 1 de enero de 2015 las Comunidades Autónomas deberán suministrar de forma periódica por vía electrónica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad a través del modelo 990.
- Potenciación de intercambio de información específica sobre determinados hechos, operaciones, valores, bines o rentas.
- Planificación coordinada y colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control.
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