A partir del 1 de diciembre de 2015 entra en vigor la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración.
Estos nuevos modelos de partes de baja/alta están en vigor desde el 1 de diciembre de 2015 y se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de la presente orden y no hayan superado los 365 días.
Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada.
- Muy corta: inferior a cinco días naturales.
- Corta: de 5 a 30 días naturales.
- Media: de 31 a 60 días naturales.
- Larga: de 61 o más días naturales.
Si la baja superara el año se encargará directamente de la gestión el Servicio Público de Salud.
Normas comunes sobre tramitación de los partes médicos.
El trabajador, está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación destinada a ella, en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de su expedición. El parte de alta está obligado a presentarlo a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
La empresa, tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a partir de su recepción.
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