Se ha publicado  el Real Decreto 1003/2014 que modifica el Reglamento del IRPF en materia de retenciones para el ejercicio 2015.

 

Como principales cambios a tener en cuenta a partir del 1 de enero de 2015, podemos destacar, sobre todo en las rentas del trabajo, las siguientes:

 

Retenciones e ingresos a cuenta  a efectuar sobre rendimientos del trabajo: Se mantiene el sistema actual, en el que existe un procedimiento general de determinación del tipos junto con unos tipos fijos. Se ha elevado la cuantía a partir de la cual se debe practicar retención: 17.138,00 euros para contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500,00 euros  anuales con dos o más descencientes.

 

Se ha incorporado una nueva escala de retención cuyos tipos marginales van del 19% al 45% y se ha suprimido el redondeo al entero más próximo:

 

Base para el cálculo (hasta euros) Cuota de retención (euros) Resto base calculo (hasta euros) Tipo (%)
0,00 0,00 12.450,00 19
12.450,00 2.365,50 7.750,00 24
20.200,00 4.225,50 15.000,00 30
35.200,00 8.725,50 24.800,00 37

 

En cuanto a los tipos fijos: 35% para los rendimientos del trabajo percibidos por administradores, 18% para los rendimientos por impartir cursos, conferencias, coloquios, …

 

Retenciones e ingresos a cuenta a efectuar sobre rendimientos de actividades económicas: 18%  el tipo de retención a los rendimientos  de actividades profesionales y el 15% cuando el volumen de ingresos del ejercicio  inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de sus ingresos íntegros totales de trabajo personal y actividades económicas.

 

Para los trabajadores por cuenta propia cuando la cuantía de sus rendimientos netos del ejercicio anterior hubiera sido igual o inferior a 12.000 euros, se establece una minoración de su importe que va desde  100 euros  para aquéyos cuya cuantía hubiera sido igual o inferior a 9.000 euros y de 25 euros para aquéllos cuya cuantía hubiera sido entre 11.000,01 y 12.000 euros

 

Régimen transitorio, tipos de retención aplicables en 2015: existe una disposición que señala que en el referido período impositivo, los porcentajes de pagos a cuenta del 19% previstos en diferentes artículos del reglamento (80, 90, 96, 99, 100, 101 y 107) serán del 20%.

 

Si la obligación de retener se inicia en el primer trimestre de 2015, la comunicación de datos del apartado 5 del artículo 93 del Reglamento, podrá realizarse hasta el 10 de abril de 2015.

[notification_box type=»info»]Como siempre, quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda. L&V ASESORES, Madrid[/notification_box]
Escrito por Publicado el 17 diciembre 2014

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