Si le quedan pocos años por cotizar para acceder a la prestación de jubilación y ha cesado su actividad o ha dejado de trabajar por cuenta ajena, es posible que le encaje esta solución: firmar un convenio especial con la Seguridad Social.
Esta solución le permite seguir pagando sus cotizaciones y reunir los requisitos para acceder a la prestación de jubilación, o mejorarla.
Se trata de un acuerdo con la Seguridad Social por el que usted pagará sus cuotas, seguirá cotizando consiguiendo más antigüedad en el momento de jubilarse.
Además, los convenios cubren las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Es decir, tener suscrito un convenio especial puede dar derecho a una pensión de jubilación o de viudedad y a las prestaciones que pueden derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral.
Hay varias modalidades, en función de su situación, por ejemplo cuando haya sido contratado con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año, y aquellos que dejen de cobrar el paro; también pueden suscribir estos convenios los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.
Como requisitos imprescindibles: tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social, solicitarlo en el plazo de un año desde el día siguiente de la baja en el régimen de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado y solicitud en el modelo oficial.
En cuanto el importe a pagar, dependerá de la base de cotización a la que se opte, que estará entre la base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años, a media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses y la base mínima de cotización vigente.
Por último, el convenio especial quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador. Se extingue si el interesado entra en el mismo régimen de Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio. También se extingue si adquiere la condición de jubilado o pensiones por incapacidad permanente.
Como siempre, quedamos a su disposición para aclarar o ampliar cualquier duda. L&V ASESORES. Fiscal, Laboral. Contabilidad. Madrid.
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