Se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2023 de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral para 2023, por su importancia, les enumeramos los supuestos en los que existen bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, son:
1 – Bonificaciones por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite.
2 – Bonificaciones por la contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.
3 – Bonificaciones por la contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral.
4 – Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos:
a) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
b) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante.
c) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos y en los términos establecidos en las letras a) y b) anteriores.
d) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.
5 – Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
6 – Bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
7 – Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social.
8 – Bonificación por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración.
9 – Bonificaciones por la contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo.
10 – Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia.
11 – Bonificación por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo.
12 – Bonificación por la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas.
13 – Bonificaciones a la formación en alternancia.
14 – Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral.
15 – Bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
16 – Bonificación por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias.
17 – Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
18 – Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos.
19 – Bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
L&V ASESORES, fiscal, laboral y contabilidad. Madrid.
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