Nos acercamos a la fiesta Nacional de España (12 de octubre) y este año coincide con sábado, por lo que en sectores como la hostelería o comercio se plantean dudas acerca de si existe obligación de trabajar o no.
Todo dependerá de si en el contrato de trabajo se han firmado las correspondientes condiciones en las que se fija la obligación de trabajar los domingos y festivos, en base a las necesidades de la empresa o del sector; en este caso se estará obligado a trabajar.
En caso contrario, si no se ha fijado en el contrato la obligación de prestar servicios en domingos y festivos, no hay obligación a hacerlo, salvo que ya se haya hecho con anterioridad de forma habitual y repetida. La imposición por parte de la empresa supondría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y ello supone llevar a cabo un procedimiento especial y la acreditación de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Si excepcionalmente se prestan servicios los domingos o festivos, con consentimiento del trabajador, la empresa tiene la obligación de compensar de alguna de estas formas:
- Concediendo un descanso compensatorio igual al número de horas trabajadas en festivo.
- Abonándo el importe de las horas trabajadas en festivo incrementadas en un 75%, no superando las 80 horas extras anuales.
Insistimos, si se trabaja habitualmente en domingos y en festivos, la empresa no deberá compensar de ninguna forma especial el trabajo realizado durante esos días.
Como siempre, quedamos a su disposición para aclarar cualquier dudad.
L&V Asesores, Madrid.

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