Se ha publicado el RDL 34/20 de medidas urgentes para apoyar la liquidez y la solvencia de empresas y trabajadores autónomos.
Se amplía hasta el 30 de junio el plazo de concesión de las dos Líneas de hasta 140.000 millones de avales públicos gestionadas por el ICO, para que Pymes y Autónomos puedan seguir disponiendo de la financiación adecuada para cubrir sus necesidades de liquidez o realizar sus proyectos de inversión.
Siempre que no se esté en mora o en concurso las empresas y autónomos que lo soliciten podrán disponer de una ampliación en el vencimiento de los préstamos de la Línea de Avales del ICO para liquidez de hasta tres años adicionales, con un máximo de ocho años, desde los cinco actuales. Adicionalmente, podrán gozar de un plazo adicional de carencia en el pago del principal de 12 meses, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses.
Las entidades financieras no podrán incrementar de forma injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos vinculados y habrán de mantener las líneas de circulante hasta el 30 de junio de 2021 para los clientes que cumplan los criterios de elegibilidad y cuenten con un préstamo avalado al amparo de alguna de las dos Líneas de Avales de ICO.
A partir de la entrada en vigor de estos cambios, todas las operaciones de financiación garantizadas con aval del ICO contarán con un plazo de amortización que puede llegar a los ocho años.
Se prevé, asimismo, una rebaja de hasta el 50% de los aranceles notariales y registrales correspondientes a las operaciones relativas a la extensión de los plazos.
Con las modificaciones aprobadas se alivia de manera notable la carga financiera de autónomos y empresas que lo necesiten, de forma que puedan disponer de más tiempo para recuperar su actividad empresarial y hacer frente a sus obligaciones financieras.
El RDL establece también otras medidas para apoyar la solvencia, recuperación y mantenimiento de las empresas viables, con este objetivo, se amplía el alcance temporal de algunas medidas aprobadas en materia concursal.
De forma específica, se extiende hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentado por los acreedores.
También se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite por el juez de las solicitudes de incumplimiento de convenio que presenten los acreedores y de las solicitudes de incumplimiento de acuerdo de refinanciación.
Estas medidas permitirán evitar el concurso de empresas que, en condiciones de normalidad, serían viables, proporcionándoles un tiempo adicional para su recuperación o para la negociación con sus acreedores.
Adicionalmente, se amplía el plazo de vigencia durante el ejercicio 2021 para que las juntas generales o las asambleas de socios puedan celebrarse por medios electrónicos, cuando no esté previsto en sus estatutos.
Como siempre, quedamos a su disposición, L&V ASESORES, Madrid.
Síguenos