Como les comunicábamos en el mes de junio, el próximo día 10 de diciembre se cierra el plazo de presentación de solicitudes de incentivos a la contratación laboral de la Comunidad de Madrid.
Les recordamos los requisitos exigidos así como las cuantías de los incentivos:
Los trabajadores contratados deberán hallarse inscritos como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación.
Acción subvencionable y cuantía de la subvención
1. Empresas o Autónomos de menos de 10 trabajadores:
[custom_list style=»bullet_3″]- Contrataciones Indefinidas a tiempo completo: 1.500,00 euros.
- Contratos de Duración Determinada o en Prácticas: 1.000,00 euros (duración igual o superior a 6 meses).
- Conversiones a indefinidos de Contratos de Duración Determinada o en Prácticas a tiempo completo: 1.500,00 euros.
- Si las contrataciones son a Tiempo Parcial, se reducirá la subvención en proporción al porcentaje de la jornada.
2. Empresas o Autónomos de más de 10 trabajadores:
[custom_list style=»bullet_3″]- Contratos en Prácticas a Tiempo Completo: 500,00 euros por cada año de duración, hasta un máximo de 1.000,00 euros.
- Contratos a Tiempo Parcial con mayores de 45 años: 1.000,00 euros por cada contratación indefinida, si la jornada es, al menos, del 50%.
3. Exclusiones:
Si el trabajador, en los 3 meses anteriores hubiera prestado servicio con el mismo empresario.
4. Obligaciones de la Empresa:
[custom_list style=»bullet_3″]- Mantenimiento de la contratación subvencionada y del Alta en SS durante el período mínimo de 12 meses en contratos indefinidos y conversión en indefinido.
- Mantener la duración del contrato y Alta en SS de los contratos en prácticas durante el período de duración del contrato.
- Si se produce la baja anticipada del trabajador: sustituirlo en el plazo de 1 mes por otra persona que reúna los requisitos y comunicarlo al órgano que otorgó la subvención, en 15 días. Se contratará en las mismas condiciones y por la duración que reste.
- Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de contratos y de Alta en SS en el plazo de 2 meses siguientes a la finalización del período respectivo.
- Comunicar variaciones e incidencias.
[notification_box type=»info»]Quedamos a su disposición para aclarar
cualquier duda que les pueda surgir[/notification_box]
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