[notification_box type=»info»]Con la aprobación de la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor desaparecen las llamadas sociedades express, y se sustituyen por dos nuevas formas de constituir las sociedades por medios telemáticos, según se utilicen o no los estatutos tipo. No obstante, sigue siendo posible la constitución de la sociedad en papel, con presentación física o telemática en el registro.[/notification_box]

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (más conocida como “Ley de Emprendedores”), que entró en vigor el día 29 de septiembre, introduce novedades importantes sobre las nuevas formas de constitución de sociedades que suponen un cambio sustancial con las existentes actualmente.

Podemos destacar entre otras medidas que con la aprobación de la Ley desaparecen las llamadas sociedades express, reguladas por el Real Decreto Legislativo 13/2010 que ahora se deroga.

También es de destacar que se deroga la exención de tasas del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), que es la fuente oficial de datos abierta a todo usuario con información relevante sobre cualquier sociedad mercantil, por la constitución de las que llamamos sociedades “express” de siete horas y de tres días. Por tanto desde el 29 de septiembre de 2013, toda constitución de sociedad limitada, tenga el capital que tenga, está sujeta a pago de BORME y por tanto será defecto subsanable la no provisión de fondos, aunque se prevé que el emprendedor señale una cuenta o tarjeta de crédito para sufragar los costes iniciales de constitución de la sociedad.

¿Qué formas hay para constituir una sociedad?

Escrito por Publicado el 30 octubre 2013

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