El Real Decreto-ley 16/2013, publicado en el BOE del pasado 21 de diciembre, modifica el artículo 109 del texto refundido de la LGSS, estableciendo en su punto 2 que ÚNICAMENTE no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
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- Asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
- Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
- Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
- Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
- Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Socia
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En consecuencia, se definen como conceptos INCLUIDOS en la base de cotización, entre otros:
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- Plus transporte y distancia.
- Gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia.
- Mejoras en prestaciones de la SS, salvo las correspondientes a Incapacidad Temporal (planes de pensiones).
- Tickets restaurantes y de Guardería.
- Primas de seguros.add_list_content
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[notification_box type=»info»]Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda que le pueda surgir. L&V ASESORES[/notification_box]
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