Estimado cliente,                                                                  

 

El pasado sábado, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 3/2014 que regula nuevas medidas para fomentar la contratación indefinida, en concreto, lo que ha venido en llamarse  “tarifa plana” en la cotización de los contratos indefinidos.

 

En primer lugar, les queremos informar de los requisitos que el empresario tendrá que reunir para poder aplicarse las reducciones en la cotización:

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  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta del trabajador como durante la aplicación de la reducción (2 o 3 años). Si se produce en ese plazo una falta de ingreso total o parcial de las obligaciones tributarias y de SS en el plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción, a partir de ese momento.
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios, declarados improcedentes, en los 6 meses anteriores a la contratación (tampoco despidos colectivos). No se tendrán en cuenta las extinciones anteriores al 25-2-2014.
  • Que la celebración del contrato suponga un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
  • Mantener durante 3 años tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con la contratación. Control de este requisito por la Administración cada 12 meses. No se tendrán en cuenta  las extinciones de contratos por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
  • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo.

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En caso de aplicación indebida de la reducción, por incumplimiento de las condiciones, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el RECARGO e INTERÉS DE DEMORA correspondientes.

 

En caso de no mantener durante los 3 años los niveles, tanto de empleo indefinido como de empleo total, quedará sin efecto la reducción de cotización y se deberá reintegrar la diferencia dejada de ingresar desde el inicio de la contratación en estos términos:

 

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  • 100% de la diferencia si el incumplimiento se produce a los 12 meses.
  • 50% de la diferencia si el incumplimiento se produce a los 24 meses.
  • 33% de la diferencia si el incumplimiento se produce a los 36 meses.El importe de la reducción consistirá en el pago en concepto de aportación empresarial a la cotización a la SS por Contingencias Comunes a 100,00 euros mensuales, si el contrato es a tiempo completo, 75,00 euros sui la jornada es, al menos del 75% y de 50,00 euros si es, al menos, del 50%.
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La duración de la reducción será de 2 años y, para las empresas que en el momento de la contratación tengan menos de 10 trabajadores, durante otros 12 meses tendrán una reducción del 50% de la cotización empresarial por contingencias comunes.

 

[notification_box type=»info»]Como siempre, quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda. L&V ASESORES, Madrid[/notification_box]

 

Escrito por Publicado el 03 marzo 2014

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