El bloqueo en la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2018, ha hecho que se prorroguen de forma automática la normas relativas a las cotizaciones sociales para 2017, aprobadas en la Ley 3/2017, de 27 de junio.

No obstante, esta norma se ha visto afectada por las modificaciones que, en el ámbito legal, se han dictado con posterioridad por las disposiciones siguientes:

  • – R. D. – ley. 14/2017, de 6 de octubre, de Reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
  • – Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo.
  • – Del incremento de los tipos de cotización previstos para 2018 en los Sistemas de Empleados de Hogar y Trabajadores por Cuenta Ajena agrarios por su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • – R. D. 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fijó el Salario Mínimo Interprofesional para 2018.

Posteriormente, el BOE de 29 de enero de 2018 publicó las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.

Como complemento de esta norma, este mismo BOE publicó las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar para este año.

Las bases y tipos contenidos en ambas disposiciones son provisionales en tanto no se publique la nueva ley presupuestaria.

En lo que respecta al BONUS 2017, se establecen los valores límite de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2017, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el RD 404/2010.

Como siempre, quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda. L&V ASESORES, Madrid.

Escrito por Publicado el 20 febrero 2018

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