El pasado 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016, les presentamos un breve resumen con las principales novedades en materia de cotización a la Seguridad Social.
Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2016
Las bases y tipos de cotización a partir del 1 de enero de 2016 serán las siguientes:
El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido queda fijado en la cuantía de 3.642,00 euros mensuales (en el 2015 la cuantía era de 3.606,00 euros mensuales).
El tope mínimo de la base de cotización será el equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementada en un sexto, salvo disposición expresa en contrario (El salario mínimo interprofesional para 2015 era de 648,60 euros/mes).
Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes:
Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, desde 1 de enero de 2016 se incrementarán con respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.
Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán de 3.642,00 euros mensuales (en 2015 era de 3.606,00 euros mensuales) o de 121,40 euros diarios (en el 2015 era de 120,20 euros día).
Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán:
Para contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se mantiene vigente la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (Ley 42/2006, de 28 de diciembre), siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Cotización en el Sistema Especial de Empleados del Hogar a partir 1 de enero de 2016:
Las bases para contingencias comunes y profesionales para el 2016 se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2015, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional (El salario mínimo interprofesional en 2015 se incrementó un 0,5 por ciento respecto al del 2014).
Durante el 2016, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 25,60 por ciento (En 2015 era el 24,70%), siendo el 21,35 por ciento a cargo del empleador (En 2015 el 20,60%) y el 4,25 por ciento a cargo del empleado (En 2015 era el 4,10%).
Para la cotización por contingencias laborales se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas incluidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2007, siendo a cargo exclusivo del empleador.
Para el 2016 se mantiene la reducción aplicable del 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes para los empleadores que hubieran contratado, bajo cualquier modalidad contractual y dado de alta en el Régimen General, a un empleado de hogar a partir de 01/01/2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. En el caso de familias numerosas también se mantiene la bonificación del 45% para el ejercicio 2016.
A partir del 1 de enero de 2016, la cotización de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será la siguiente:
Base máxima: 3.642,00 euros mensuales (en 2015 era de 3.606,00 euros mensuales).
Base mínima: 893,10 euros mensuales (en 2015 era de 884,40 euros mensuales).
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima indicadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 sea igual o superior a 1.945,80 euros (en 2015 la base era de 1.926,60 euros), o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.
Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2016 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales (en 2015 era de 1.926,60 euros mensuales), no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales (en 2015 eran 1.945,80 euros mensuales), salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de enero de 2016, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales (en 2015 estaba comprendida entre 953,70
y 1.945,80 euros mensuales), salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales (en 2015 estaba comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros mensuales).
Sin embargo, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 euros mensuales (en 2015 era de 1.926,60 euros mensuales), habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales (en 2015 estaba comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros mensuales).
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales (en el 2015 era de 1.926,60 euros mensuales), habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales (en 2015 era de 884,40 euros mensuales) y el importe de aquélla, incrementada en un 1 por ciento (En 2015 era el 0,25%), pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales (en 2015 era de 1.945,80 euros mensuales).
El tipo de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será el 29,80 por ciento (igual que en el 2015) o el 29,30 por ciento (igual que en 2015) si el interesado está acogido al sistema de protección por contingencias profesionales. Cuando el interesado no tenga cubierta en dicho Régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento (igual que en el 2015).
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento (igual que en el 2015), aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos IV quáter y IV quinquies del Título II, de la Ley General de la Seguridad Social (Se refieren a las prestaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural).
Para las contingencias profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas aprobada en la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (Ley 42/2006, de 28 de diciembre).
Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2015 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización para el año 2016 tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Dicha base mínima de cotización será también aplicable para el 2016 a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, con la excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
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