El sábado pasado, 11 de julio se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2015 de medidas urgentes para reducir la carga tributaria por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico, con cambios en materia de retenciones.

 

Se modifica la tarifa estatal aplicable a toda la renta general de 2015, rebajando medio punto porcentual el tipo aplicable a los 3 primeros tramos y un punto el aplicable a los 2 últimos, llegando a un escalado desde el 9,5 hasta el 22,5% en lugar del que se había aprobado para este año, del 10 al 23,5%.

 

Los cambios en los tipos de retención aplicables desde el 12/07/2015 son:

 

1.- Los tipos de retención aplicables a las actividades profesionales quedan como sigue:

TIPO GENERAL: 15% (hasta ahora era el 19%)

TIPO REDUCIDO: 7% (hasta ahora era el 9%).

 

2.- Los tipos de retención aplicables a los rendimientos del capital mobiliario pasan a ser:

 

Dividendos: 19,5% (hasta ahora era el 20%).

Intereses de préstamos, cuentas corrientes, depósitos: 19,5% (hasta ahora era el 20%).

Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales: 19,5% (antes era el 20%).

Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica: 19,5% (antes era el 20%).

3.- Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles o de bienes inmuebles urbanos, negocios o minas: 19,5% (antes era el 20%).

 

4.- Se modifica la tabla aplicable para calcular la retención sobre los rendimientos del trabajo que pasa a tener un tipo mínimo del 19,5 (antes 20%) y un máximo del 46% (antes 47%).

 

La regularización de retenciones para que los trabajadores se beneficien de la rebaja, la tendrán que llevar a cabo los pagadores en las nóminas que abonen a partir del 12 de julio o, a su elección, en las satisfechas a partir del 1 de agosto próximo.

 

[notification_box type=»info»]Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda que puedan tener. L&V ASESORES. Madrid[/notification_box]
Escrito por Publicado el 14 julio 2015

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