El sábado pasado, 11 de julio se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2015 de medidas urgentes para reducir la carga tributaria por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico, con cambios en materia de retenciones.
Se modifica la tarifa estatal aplicable a toda la renta general de 2015, rebajando medio punto porcentual el tipo aplicable a los 3 primeros tramos y un punto el aplicable a los 2 últimos, llegando a un escalado desde el 9,5 hasta el 22,5% en lugar del que se había aprobado para este año, del 10 al 23,5%.
Los cambios en los tipos de retención aplicables desde el 12/07/2015 son:
1.- Los tipos de retención aplicables a las actividades profesionales quedan como sigue:
TIPO GENERAL: 15% (hasta ahora era el 19%)
TIPO REDUCIDO: 7% (hasta ahora era el 9%).
2.- Los tipos de retención aplicables a los rendimientos del capital mobiliario pasan a ser:
Dividendos: 19,5% (hasta ahora era el 20%).
Intereses de préstamos, cuentas corrientes, depósitos: 19,5% (hasta ahora era el 20%).
Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales: 19,5% (antes era el 20%).
Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica: 19,5% (antes era el 20%).
3.- Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles o de bienes inmuebles urbanos, negocios o minas: 19,5% (antes era el 20%).
4.- Se modifica la tabla aplicable para calcular la retención sobre los rendimientos del trabajo que pasa a tener un tipo mínimo del 19,5 (antes 20%) y un máximo del 46% (antes 47%).
La regularización de retenciones para que los trabajadores se beneficien de la rebaja, la tendrán que llevar a cabo los pagadores en las nóminas que abonen a partir del 12 de julio o, a su elección, en las satisfechas a partir del 1 de agosto próximo.
[notification_box type=»info»]Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda que puedan tener. L&V ASESORES. Madrid[/notification_box]
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