Requisitos y acciones para solicitar la Prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Situaciones contempladas:
- Suspensión de la actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: actividades especificadas en su Anexo.
- La reducción de su facturación en el mes anterior al que se solicite la prestación, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Requisitos para acceder a esta prestación extraordinaria:
- Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial del Mar el 14 de marzo de 2020.
- Acreditar la referida reducción de la facturación, cuando ese sea el motivo de la suspensión de la actividad.
- Encontrarse al corriente en sus cotizaciones, siendo de aplicación el mecanismo de invitación al pago de la deuda en el plazo de 30 días naturales
No serán aplicables los siguientes requisitos, previstos para la prestación ordinaria de cese de actividad:
- No es preciso que el autónomo curse la baja en el Régimen Especial.
- Tampoco es exigible la cobertura de la prestación ordinaria de cese de actividad.
- No se exige contar con el período mínimo de cotización de los doce últimos meses inmediatamente anteriores al hecho causante. Lo único que se contempla en los supuestos en que no concurra este período es un cálculo de la cuantía de la prestación extraordinaria por el 75% de la base mínima de cotización al RETA.
- Período mínimo entre otra prestación por cese de actividad previa.
- Compromiso de actividad y de activa disponibilidad.
- No tener derecho a pensión contributiva de jubilación.
- Cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral con sus trabajadores
Cuantía del subsidio:
La cuantía de la prestación extraordinaria se calculará de la misma forma prevista para la prestación ordinaria de cese de actividad, con la singularidad ya indicada de que, cuando no se cuente con el período mínimo de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al hecho causante, incluido el del mes de dicho hecho causante, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA o, en su caso, en el REM.
Duración:
La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
El período en que se perciba la prestación no reducirá aquel a que pudiera tener con posterioridad derecho el beneficiario en concepto de prestación ordinaria de cese de actividad.
Incompatibilidades:
La prestación será incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.
Cotización durante la percepción de la prestación:
El periodo de percepción de la prestación económica se considerará como cotizado, no debiendo por tanto cotizar el autónomo durante el mismo.
Tramitación:
Se tramitará a través de la Mutua de Accidentes que se tenga contratada.
Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda, L&V ASESORES, Madrid.
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